Como producto del desencuentro entre dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena, en el estado Amazonas de Venezuela, los pueblos originarios y sus miembros se han visto en la necesidad de interpretar las leyes que rigen el mundo occidental.
Para Guillermo Marciales, abogado y Director de Asuntos Legales del Consejo Municipal de Atures, la jurisdicción especial indígena ha surgido de manera espontánea por necesidad de las propias comunidades y sus miembros. Su labor, como asesor legal de Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Amazonas, Orpia, y las organizaciones de base, es ayudar a interpretar y evaluar los posibles delitos según la cosmovisión de cada pueblo y las posibles decisiones según sus usos y costumbres.
“La jurisdicción especial indígena , que en virtud a la confrontación y el atropello que han tenido los pueblos y sus miembros con dos sistemas de justicia; el indígena y el ordinario, apareció como la necesidad de interpretar el derecho y ver qué está sucediendo desde el punto de vista occidental; allí es donde está mi parte. Los líderes indígenas evaluarán si eso es algún delito o no en su cosmovisión y de esta manera decidir con base a sus usos y costumbres”.
- ¿Cómo podríamos definir la jurisdicción especial indígena?
En el artículo 260 de la Constitución lo establece como un derecho fundamental. Es un reconocimiento que hace el Estado a los usos y costumbres, normativas internas, de la comunidad para sus miembros, tierras y hábitats, con sus jueces y autoridades tradicionales.
Estas autoridades son elementos tradicionales de acuerdo a su cosmovisión, usos y costumbres, siempre y cuando, no vayan en contra de los derechos humanos fundamentales. Ningún de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de los Pueblos Indígenas, LOPCI, escapa de la jurisdicción especial.
- ¿Algún ejemplo?
La violencia de género, por ejemplo, no entra en la jurisdicción especial indígena porque hay una jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde dice que los tribunales son únicamente órganos denunciantes más no pueden deliberar.
A excepción de casos de narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, corrupción, entre otros, los tribunales indígenas tampoco pueden deliberar. Sin embargo, todos los demás sí los puede decidir la jurisdicción especial indígena bajo unas competencias personales, de acuerdo al tema, los individuos y el territorio.
- ¿Cuál es la actualidad de la jurisdicción especial indígena?
En el estado Amazonas la jurisdicción se había implementado con anterioridad pero siempre esperando la remisión que hiciera el tribunal ordinario hacia la jurisdicción indígena. Muchas veces tenía que haber una movilización de los indígenas, la Defensoría del Pueblo y los aliados para pedir al tribunal que entregara alguno de los casos a la jurisdicción especial indígena. Si no lo quería entregar, simplemente lo asumía como su competencia o no lo remitía.
Eso cambió y ha sido una dinámica muy interesante. La jurisdicción ha empezado a conocer causas aunque las esté llevando la jurisdicción ordinaria. Esto ha trajo un conflicto de jurisdicciones donde la LOPCI remite o envía un artículo de remisión que conocerá el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional.
- ¿Nos puede nombrar algún caso?
En la jurisdicción Uwottüja de la Cuenca del Cataniapo, comunidad de Las Pavas, donde en virtud de una sentencia a un miembro de la comunidad, bajo las leyes ordinarias, la jurisdicción tuvo que abocarse a la causa, y al mismo tiempo que se estaba llevando la misma, sentenció, de una manera más expedita y ajustada al derecho y a la verdad procesal, que el individuo era inocente y allí se produjo el conflicto.
El indígena es acusado de violación a una menor de edad. Este caso posee un conflicto de valores, ya que se le acusa de una presunta violación, la ley que bajo concepto ordinario responde a violación de menores es la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, LOPNA, pero la minoría de edad en los pueblos indígenas es otro concepto.
El informe médico forense arrojó como resultado una “desfloración antigua y continuada”. Bajo la interpretación occidental es una violación a una menor de edad; para el mundo Uwottüja, la “agravada” no era una niña, sino una mujer con derecho a tener intimidad con su pareja. Ese conflicto de cosmovisiones hace que un indígena esté privado de libertad.
La discusión en sí es que no hay hecho punible sino la presunción, ya que no hubo violencia. Sin embargo, el conflicto se observa con los retrasos procesales, ya que no saben qué hacer con los casos donde la justicia indígena debe actuar y no la ordinaria.
.Llama la atención que la misma familia de la indígena está sorprendida de que el miembro de la comunidad esté bajo esa figura legal
Actualmente es causa está en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde no saben qué hacer con ese conflicto de jurisdicción. Como consecuencia, el presunto culpable está recluido en el centro de reclusión policial del estado Amazonas.
Este escenario es grave ya que la LOPCI y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, establece que los indígenas no deberían estar recluidos en los mismos centros que los casos ordinarios porque eso rompe con el sistema de derecho indígena y la cosmovisión.
- ¿Qué diferencias hay entre el sistema de justicia occidental y el indígena?
El sistema de justicia indígena no es represivo sino conciliatorio y regenerativo. Una de las faltas más graves dentro de los pueblos indígenas, es penada con la expulsión del individuo de la comunidad pero no coincide con el proceso de occidental de recuperar para luego reinsertar al individuo.
Otro ejemplo del conflicto entre jurisdicciones es el de un Ye’kwana que detuvieron con tres gramos de oro. El Consejo de Ancianos de los Ye’kwana, es decir, las autoridades legítimas del Tribunal Tudumasaka, se encontraban en Puerto Ayacucho al momento de la detención. La justicia ordinaria acusó al indígena de tráfico y delincuencia organizada. Sin embargo, la jurisdicción indígena intercedió diciendo que los Ye’kwana han utilizado el oro como forma de intercambio desde tiempo ancestrales y eso no significaba un delito.
El tribunal ordinario reflexionó y le exigió al Estado que la minería ilegal sí es un delito pero no los indígenas.
- ¿Cuál es la importancia de la jurisdicción especial indígena?
La jurisdicción es una herramienta de protección al territorio porque sus sentencias exigen demarcación como una solución a las irregularidades que se viven en sus hábitats.
Solo en el estado Amazonas existen más de 19 pueblos indígenas, y aunque la Constitución avanzó en el reconocimiento de los pueblos indígenas y que la LOPCI contiene lo relacionado a la jurisdicción especial indígena y su desarrollo, el mundo occidental debe respetar la libre determinación de los pueblos originarios, los saberes ancestrales y la cosmovisión de cada pueblo.
El completo respeto a la ley indígena es una de las garantías de protección y conservación a las tradiciones ancestrales de los pueblos y sus tierras.
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